Fideicomiso

Definición:
El art. 1 de la ley 24.441 dice que “Habrá fideicomiso cuando persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario". El fideicomiso es un contrato que acompaña de manera eficaz, financiamientos, estructuración de desarrollos inmobiliarios, administración, reestructuraciones de deuda, proyectos de inversión y mecanismos para el fortalecimiento de garantías y acuerdos, entre otras aplicaciones.

Palabras usuales:
Fiduciante: Persona física o jurídica que transmite la propiedad fiduciaria de bienes y derechos determinados al fiduciario.
Fiduciario: Es quien recibe la propiedad fiduciaria de bienes determinados en beneficio de quien se designe en el contrato (Beneficiario). El fiduciario financiero es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
Inversores o Beneficiarios: Son los beneficiarios del contrato de fideicomiso los titulares de los valores representativos de deuda o de los certificados de participación en el patrimonio fiduciario.
Títulos de deuda o certificados de participación: Representan el patrimonio de fideicomiso.

1) Fideicomiso Financiero:
El Fideicomiso es Financiero cuando el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero y beneficiarios son los titulares de los valores representativos de deuda o de los certificados de participación. Fideicomisos Financieros Públicos: Son aquellos en los que los títulos de la deuda que se emiten conforme al contrato de Fideicomiso se colocan por oferta pública. Fideicomisos Financieros Privados: Son aquellos en los que las inversiones requeridas para el cumplimiento del objeto a fin del Fideicomiso se obtienen privadamente.

2) Fideicomiso de Garantía:
El contrato mediante el cual el Fiduciante transfiere la propiedad (fiduciaria) de uno o más bienes a un Fiduciario, con la finalidad de garantizar con ellos o con su producido, el cumplimiento de ciertas obligaciones, a cargo de aquél o de un tercero, designado como beneficiario al acreedor o a un tercero, en cuyo favor, en caso de incumplimiento, se pagará la obligación garantizada, según lo previsto en la convención fiduciaria.

3) Fideicomiso de Administración:
Es el contrato por el cual el Fiduciante entrega el patrimonio fideicomitido al Fiduciario para su administración, gestión, seguimiento y todo lo atinente al desarrollo del proyecto, a favor del beneficiario.

Oportunidades que ofrece el Fideicomiso:

  1. Aísla los activos transferidos en un patrimonio independiente. La quiebra del Fiduciario (administrador) no implica la del fideicomiso. La quiebra del Fiduciante (quien entrega el bien objeto del fideicomiso) no implica la del fideicomiso, eliminando el fuero de atracción. Los acreedores de uno y otro no pueden embargar ni ejecutar dichos bienes.
  2. Posibilita el acceso al crédito en la medida que atenúa el riesgo e implica una garantía autoliquidable.
  3. Evita recurrir a procesos judiciales ante incumplimientos, con la consecuente minimización de demoras y costos asociados, realizándose los bienes a valores de mercado siguiendo las instrucciones previstas en el contrato fiduciario.
  4. Fortalece acuerdos societarios.
  5. Brinda transparencia en el manejo de fondos.
  6. Brinda certeza en la provisión de fondos y asegura el destino de los recursos.
  7. Es una herramienta más flexible que la hipoteca y la prenda.
  8. No es necesaria la creación de una sociedad con objeto específico.

Empresas Asociadas